Ley 26.299

Artículo 1Prioridad de pago a beneficiarios de leyes reparatorias (nuevo párrafo del art. 54 de la Ley 26.198)

Texto oficial

Agrégase a continuación del párrafo segundo del Art. 54 — Presupuesto 2007 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2007, el siguiente texto: "Tendrán prioridad en el pago, los beneficiarios de las Leyes Nº 25.471, 24.411, 24.043 y 25.192".

Qué significa en la práctica

Agrega, a continuación del párrafo segundo del Art. 54 — Presupuesto 2007 (Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2007), un texto que otorga prioridad en el pago a los beneficiarios de las Leyes 25.471 (ex combatientes de Malvinas), 24.411, 24.043 y 25.192, todas leyes reparatorias. No crea beneficios nuevos: fija una preferencia en el orden de pago.

Normas relacionadas

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