Ley 26.301

Artículo 2Extensión a todo el material impreso, audiovisual y digital

Texto oficial

Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.

Qué significa en la práctica

La misma rige para todo el material impreso, carteles, pósters, afiches, folletos y portadas de libros y revistas que produzca la Gendarmería, así como para el material audiovisual o telemático y las ediciones digitales de la institución.

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