Volver al listado

Ley 26.317

VigenteNacional

Impuesto sobre los Bienes Personales — modificación de la Ley 23.966 (mínimo exento y alícuotas)

Sanción:21 de noviembre de 2007BO:10 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
8artículos
Bienes Personalesmínimo exentoalícuotas progresivaspatrimonioimpuesto patrimonial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley actualiza el Impuesto sobre los Bienes Personales, que grava el patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año. Sustituye el viejo mínimo no imponible por un mecanismo de exención: quien tenga bienes por hasta $305.000 no paga el impuesto, pero si supera ese valor tributa sobre la totalidad de sus bienes (no solo sobre el excedente). Deroga el artículo 24 (que fijaba el mínimo exento anterior) y adecua las remisiones. El cambio central son las alícuotas progresivas por tramos: 0,50% para patrimonios de más de $305.000 hasta $750.000; 0,75% de más de $750.000 hasta $2.000.000; 1,00% de más de $2.000.000 hasta $5.000.000; y 1,25% para más de $5.000.000. También sube al 1,25% la alícuota del art. 26 para responsables sustitutos de bienes de sujetos del exterior. Las modificaciones rigen desde el período fiscal 2007.

Objetivo

Actualizar el mínimo exento y la escala de alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del período fiscal 2007.

Problema que resuelve

El mínimo exento y las alícuotas de Bienes Personales habían quedado desactualizados frente a la inflación y la suba de valores, alcanzando a contribuyentes de patrimonios modestos con una escala poco progresiva.

A quiénes alcanza

contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personalesresponsables sustitutosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El contribuyente cuyos bienes gravados superen $305.000 al 31 de diciembre debe tributar sobre la totalidad de su patrimonio gravado, aplicando la alícuota del tramo que corresponda (0,50% a 1,25%).
  • Los responsables sustitutos de bienes de sujetos del exterior (art. 26) deben ingresar el gravamen a la alícuota del 1,25%.

Derechos que reconoce

  • Quien tenga bienes gravados por hasta $305.000 al 31 de diciembre queda exento del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Casos de uso

  • Una persona con bienes por $290.000 verifica que queda exenta del impuesto.
  • Un contribuyente con patrimonio de $1.200.000 calcula su impuesto aplicando la alícuota del 0,75% sobre el total de sus bienes gravados.

Preguntas frecuentes

Quien tenga bienes gravados por hasta $305.000 al 31 de diciembre no paga; si supera ese valor, tributa sobre la totalidad de sus bienes gravados (no solo sobre el excedente).