La Comisión creada por el artículo 2º, funcionará un máximo de TREINTA (30) días y será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, plazo en el que deberá elaborar dictamen. La Comisión dictará su propio reglamento y sus componentes no percibirán ni compensación alguna.
Qué significa en la práctica
Establece que la Comisión funcionará un máximo de treinta (30) días, será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias y en ese plazo deberá elaborar su dictamen. La Comisión dicta su propio reglamento y sus integrantes no perciben ni compensación alguna.