Ley 26.319

Artículo 4Funcionamiento y plazo de la Comisión

Texto oficial

La Comisión creada por el artículo 2º, funcionará un máximo de TREINTA (30) días y será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, plazo en el que deberá elaborar dictamen. La Comisión dictará su propio reglamento y sus componentes no percibirán ni compensación alguna.

Qué significa en la práctica

Establece que la Comisión funcionará un máximo de treinta (30) días, será presidida por el Secretario de Políticas Universitarias y en ese plazo deberá elaborar su dictamen. La Comisión dicta su propio reglamento y sus integrantes no perciben ni compensación alguna.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.319 completaLeyes