Artículo 1Dónde y cómo manifestar la voluntad de donar órganos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Trasplantes (1993) el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20: Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);
b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);
c) Registros del Estado Civil y de las Personas;
d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;
e) Policía Federal;
f) Correo Oficial de la República Argentina .
Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.
Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).
El Correo Oficial de la República Argentina , a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.
Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.
La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 20 — Ley de Trasplantes (1993) (Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos) y enumera los canales por los que una persona mayor de 18 años puede expresar su voluntad sobre la de órganos: el INCUCAI, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), los Registros del Estado Civil, las autoridades sanitarias, la Policía Federal y el Correo Oficial. La manifestación se asienta en el DNI, no puede tener costo alguno para el declarante, y el Correo debe expedir gratis al INCUCAI el telegrama de quien se niegue a donar. RENAPER, los Registros Civiles, las autoridades sanitarias y la Policía deben comunicar de inmediato al INCUCAI las voluntades recibidas.