Ley 26.328

Artículo 7La aprobación no exime de responsabilidades

Texto oficial

Lo estatuido en los artículos 1º al 6º de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.

Qué significa en la práctica

Aclara que aprobar estas cuentas de inversión no impide iniciar ni continuar los procedimientos para determinar responsabilidades de los funcionarios públicos por hechos y actos realizados en los períodos abarcados, ni el cumplimiento de las decisiones que de esos procedimientos surjan.

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