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Ley de Bosques Nativos
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Art. 10
Ley 26.331
Artículo 10
Autoridad de aplicación jurisdiccional
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Texto oficial
Será
Autoridad de Aplicación
el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada
jurisdicción
.
Qué significa en la práctica
La
autoridad de aplicación
en cada
jurisdicción
es el organismo que designen la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
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Normas relacionadas
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Ley 25.675 (Ley General del Ambiente)
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Ley 26.160 (Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras indígenas)
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