Ley 26.331

Artículo 16Plan de Manejo Sostenible

Texto oficial

— Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos prestan a la sociedad.

Qué significa en la práctica

Quien quiera hacer manejo sostenible de bosques de categoría II y III debe sujetarse a un Plan de Manejo Sostenible que asegure persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales.

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