Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos prestan a la sociedad.
Qué significa en la práctica
Quien quiera hacer manejo sostenible de bosques de categoría II y III debe sujetarse a un Plan de Manejo Sostenible que asegure persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales.