Ley 26.331

Artículo 2Definición de bosque nativo

Texto oficial

— A los fines de la presente ley, considéranse a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Qué significa en la práctica

Define bosque nativo (ecosistema forestal natural de especies arbóreas nativas maduras con su flora, fauna y medio). Incluye primarios, secundarios y restaurados; exceptúa aprovechamientos en menos de 10 hectáreas de comunidades indígenas o pequeños productores.

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