Ley 26.333

Artículo 3Convenio de cooperación con el titular

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos convendrá con el titular del inmueble los términos y alcances de la cooperación a brindar por aquélla a efectos de la mejor preservación, conservación y guarda del edificio que se declara bien de interés histórico-artístico por esta ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos acordar con el propietario del inmueble los términos y alcances de la cooperación que brindará para su mejor preservación, conservación y guarda.

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