Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2005) los Art. 16 — Presupuesto 2007 y los artículos 19, 28, 29, 33, el último párrafo del 47 y el 64 de esta ley, dándoles así carácter permanente para futuros ejercicios.