Ley 26.337

Artículo 101Incorpora artículos a la Ley Complementaria Permanente

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) los Art. 16 — Presupuesto 2007 y los artículos 19, 28, 29, 33, último párrafo del artículo 47 y 64 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2005) los Art. 16 — Presupuesto 2007 y los artículos 19, 28, 29, 33, el último párrafo del 47 y el 64 de esta ley, dándoles así carácter permanente para futuros ejercicios.

Normas relacionadas

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