Artículo 21Financiamiento de obras ferroviarias y de generación
Texto oficial
Las obras denominadas "Construcción Corredor Ferroviario Buenos Aires - Rosario - Córdoba (TAVE)", "Soterramiento de Corredor Ferroviario Caballito-Liniers Etapa 1" y "Acciones para el Fortalecimiento del Transporte Ferroviario - Convenio con el Gobierno de la República Popular China" incluidas en la planilla anexa al artículo 11 de la presente ley y la obra "Adquisición y/o instalación de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica" serán financiadas mediante operaciones de crédito público encuadradas en lo dispuesto en el último párrafo del Art. 60 — Administración Financiera sean o no efectivamente financiadas por Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte sujeto a un incremento de endeudamiento efectivo de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) para el presente ejercicio. Las características de las operaciones de crédito público descriptas en el Art. 60 — Administración Financiera deberán ser especificadas en el que apruebe la adjudicación.
Qué significa en la práctica
Dispone que obras ferroviarias (corredor Buenos Aires-Rosario-Córdoba, soterramiento Caballito-Liniers, convenio con China) y de generación eléctrica se financien con operaciones de crédito público del Art. 60 — Administración Financiera, con un incremento de endeudamiento de hasta 4.000 millones de pesos para el ejercicio.