Ley 26.337

Artículo 34Régimen de compensaciones por gasoil (OBSERVADO)

Texto oficial

Sustitúyese el régimen de compensaciones por la adquisición de gasoil a precio diferencial, derivado del Decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios por un régimen de asignación directa de fondos a las empresas que prestan el de transporte, regular, masivo y con tarifa regulada. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará la reglamentación necesaria para la instrumentación de lo aquí dispuesto.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007 de promulgación parcial: NO entró en vigencia. Su texto sustituía el régimen de compensaciones por la compra de gasoil a precio diferencial (Decreto 652/2002) por un régimen de asignación directa de fondos a las empresas de transporte público. El Poder Ejecutivo lo observó por considerar que ese cambio presentaba inconvenientes para el Estado y para las propias empresas, que perderían la certeza de un precio prefijado del combustible.

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