Ley 26.337

Artículo 49Adelantos transitorios a la Tesorería y la ANSES

Texto oficial

Fíjanse en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.000) y en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija los montos máximos de uso transitorio del crédito a corto plazo (letras) de los Art. 82 — Administración Financiera: hasta 7.000 millones de pesos para la Tesorería General de la Nación y hasta 700 millones para la ANSES.

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