Artículo 5Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Jefe de Gabinete de Ministros distribuir, por decisión administrativa, los créditos aprobados por la ley a nivel de las partidas y aperturas programáticas que estime pertinentes, y determinar las facultades para reestructurar el presupuesto en el marco de la Ley de Ministerios.