Ley 26.337

Artículo 65Régimen presupuestario de Río Turbio

Texto oficial

Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Establece que, hasta que la Nación acuerde con Santa Cruz lo previsto en el Decreto 1034/2002, el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y los servicios ferroportuarios de Punta Loyola y Río Gallegos se rijan en materia presupuestaria por el régimen del sector público del Art. 8 — Administración Financiera.

Normas relacionadas

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