Artículo 74Aportes a fundaciones de Ushuaia y Bernal (OBSERVADO)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del Art. 37 — Administración Financiera, asignará un aporte no reintegrable por la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000) a la Fundación Lugares de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, personería jurídica 372, con el objeto de cancelar deudas contraídas con organismos oficiales y por una suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a la Asociación Cultural Mariano Moreno - Biblioteca Pública y Complejo Cultural Mariano Moreno - de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto asignaba aportes no reintegrables de 35.000 pesos a la Fundación Lugares de Ushuaia y 100.000 pesos a la Asociación Cultural Mariano Moreno de Bernal. El Poder Ejecutivo lo observó porque al formularse el presupuesto 2008 no se habían relevado requerimientos para esos aportes.