Ley 26.337

Artículo 78Contrapartida del préstamo para el Belgrano Cargas

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

Qué significa en la práctica

Dispone que, al concretarse el préstamo del Banco Mundial para refuncionalizar el Ferrocarril Belgrano Cargas, el Jefe de Gabinete asigne por compensación de créditos las sumas de la contrapartida local del préstamo.

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