Ley 26.337

Artículo 90Acueducto del Río Colorado (OBSERVADO)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la Obra Acueducto del Río Colorado, en virtud del convenio suscrito entre La Pampa y el Estado Nacional en fecha 27 de mayo de 2002 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.805, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la obra. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al H. Congreso de la Nación, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto encomendaba al Jefe de Gabinete asignar los fondos para cubrir las diferencias de la obra Acueducto del Río Colorado (convenio con La Pampa, Ley 24.805). El Poder Ejecutivo lo observó porque el artículo no determinaba un monto cierto para concluir la obra.

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