Artículo 6Los convenios pueden acelerar la incorporación
Texto oficial
Las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de prestaciones en los términos de las normas derogadas por el artículo 1º, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la en un período inferior al dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
Qué significa en la práctica
Las partes firmantes de convenios o acuerdos colectivos que preveían estas prestaciones pueden acordar incorporarlas a la en un plazo menor al de los diez bimestres que fija el artículo 3º.