Ley 26.345

Artículo 1Restitución de derechos a oficiales del Ejército retirados en 1980

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley 23.223, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aplicar al personal de jefes y oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio, de conformidad con las resoluciones del Ministerio de Defensa 1447/80, 1448/80, 1449/80, 1450/ 80 y 1452/80, las normas sobre restituciones de derechos previstas en el decreto 1332 del 20 de setiembre de 1973, de acuerdo con lo que determina en su artículo 11, incisos a), b), c), d) y f).

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley 23.223. Faculta al Poder Ejecutivo a aplicar a los jefes y oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio por las resoluciones del Ministerio de Defensa 1447, 1448, 1449, 1450 y 1452 de 1980 (durante la última dictadura) las normas sobre restitución de derechos previstas en el Decreto 1332 del 20 de septiembre de 1973, conforme su artículo 11 incisos a), b), c), d) y f). Amplía así la reparación prevista para ese grupo de militares.

Normas relacionadas

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