Ley 26.350

Artículo 5Estudios de impacto y ajuste de husos

Texto oficial

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial. A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ministerio de Planificación Federal, a través de la Secretaría de Energía y de CAMMESA, realizar estudios periódicos sobre las consecuencias del cambio de hora. A partir de ellos, el Poder Ejecutivo puede modificar los husos horarios de los artículos 1º y 2º, en todo el país o según la situación geográfica este-oeste.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.350 completaLeyes