Resumen ejecutivo
Sustituye e incorpora artículos de la Ley de la Navegación (arts. 17, 17 bis, 18, 19, 20, 22, 23 y 24) para dar a la Autoridad Marítima (Prefectura Naval) un procedimiento completo de intimación, remoción y desguace de buques y objetos que sean obstáculo o peligro para la navegación o el medio ambiente, con abandono a favor del Estado si el responsable no actúa, privilegio especial del Estado para cobrar los gastos y venta en subasta. Suma un capítulo propio con reglas específicas para la Cuenca Matanza Riachuelo, donde interviene ACUMAR (Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)) con plazos reducidos.Objetivo
Modernizar y agilizar la extracción y remoción de buques, restos náufragos y objetos peligrosos en aguas jurisdiccionales, protegiendo la navegación y el medio ambiente.Problema que resuelve
El régimen anterior de la Ley de la Navegación era insuficiente para remover con celeridad los cascos abandonados y objetos peligrosos, un problema agudo en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes