Volver al listado

Ley 26.354

VigenteNacional

Extracción y remoción de buques y objetos peligrosos en aguas argentinas (reforma de la Ley de la Navegación)

Sanción:28 de febrero de 2008BO:25 de marzo de 2008Ver fuente oficial
11artículos
navegaciónbuquesrestos náufragosremociónmedio ambientecuenca matanza riachuelo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sustituye e incorpora artículos de la Ley de la Navegación (arts. 17, 17 bis, 18, 19, 20, 22, 23 y 24) para dar a la Autoridad Marítima (Prefectura Naval) un procedimiento completo de intimación, remoción y desguace de buques y objetos que sean obstáculo o peligro para la navegación o el medio ambiente, con abandono a favor del Estado si el responsable no actúa, privilegio especial del Estado para cobrar los gastos y venta en subasta. Suma un capítulo propio con reglas específicas para la Cuenca Matanza Riachuelo, donde interviene ACUMAR (Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)) con plazos reducidos.

Objetivo

Modernizar y agilizar la extracción y remoción de buques, restos náufragos y objetos peligrosos en aguas jurisdiccionales, protegiendo la navegación y el medio ambiente.

Problema que resuelve

El régimen anterior de la Ley de la Navegación era insuficiente para remover con celeridad los cascos abandonados y objetos peligrosos, un problema agudo en la contaminada Cuenca Matanza Riachuelo.

A quiénes alcanza

propietarios y armadores de buquesautoridad marítimaACUMARribereños de la Cuenca Matanza Riachuelo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario o armador debe extraer, remover, trasladar, demoler o desguazar el buque u objeto peligroso cuando la Autoridad Marítima lo intime.
  • En la Cuenca Matanza Riachuelo debe intervenir la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) con plazos de intimación de hasta 60 días corridos.

Derechos que reconoce

  • El propietario puede limitar su responsabilidad haciendo abandono del bien a favor del Estado Nacional.
  • Contra la resolución de la Autoridad Marítima se puede recurrir ante la Cámara Federal dentro de los 5 días.

Casos de uso

  • Un casco hundido obstruye un canal navegable y la Prefectura intima al propietario a removerlo.
  • Un buque abandonado en la Cuenca Matanza Riachuelo debe ser removido con intervención de ACUMAR.

Preguntas frecuentes

Reforma la Ley de la Navegación (20.094) para darle a la Autoridad Marítima un procedimiento moderno de intimación, remoción y desguace de buques, restos náufragos y objetos peligrosos en aguas argentinas.