Ley 26.355

Artículo 7Modificaciones del reglamento

Texto oficial

Toda modificación del reglamento de uso de la marca colectiva adquirirá validez y eficacia desde su aprobación por el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Qué significa en la práctica

Determina que toda modificación del reglamento de uso adquiere validez y eficacia desde su aprobación por el Registro Nacional de Efectores.

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