Ley 26.356

Artículo 32Tribunal Arbitral

Texto oficial

Tribunal Arbitral. Para la resolución de conflictos que pudieren suscitarse entre los usuarios y los prestadores de los SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO (STTC), será de aplicación el SISTEMA NACIONAL DE DE CONSUMO (SNAC), perteneciente a la órbita de la Subsecretaría de Defensa del de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de de la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , normas concordantes y complementarias. Dicho sistema extrajudicial y voluntario atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del . Las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias, podrán ser invitadas para que integren los tribunales arbitrales, conforme al Art. 59 — Ley de Defensa del Consumidor.

Qué significa en la práctica

Crea una instancia arbitral para resolver conflictos entre usuarios y prestadores.
← Ver en Tiempo Compartido completaLeyes