Artículo 1Aprobación del convenio de transferencia de competencias penales a la CABA
Texto oficial
Apruébase el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1º de junio de 2004, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Convenio Nº 14/2004, firmado el 1 de junio de 2004 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que transfiere progresivamente de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad la investigación y el juzgamiento de un grupo de delitos cometidos en la Ciudad: lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas simples, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina, y los delitos de las Leyes 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), 14.346 (maltrato animal) y el Art. 3 — Ley Antidiscriminatoria (discriminación). Se funda en la autonomía de la Ciudad reconocida por el Art. 129 — Constitución Nacional y es complementario del primer convenio (Ley del primer convenio de traspaso de competencias penales a la Ciudad). Las causas ya iniciadas ante los juzgados nacionales se terminan ante esos mismos órganos.