Ley 26.358

Artículo 1Ampliación del ámbito de aplicación del régimen (art. 1º Ley 23.184)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192), modificada por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192) (régimen penal en espectáculos deportivos), ya modificada por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos. Extiende el alcance del régimen a los hechos cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, no sólo dentro del estadio o sus inmediaciones antes, durante o después, sino también durante los traslados de las parcialidades (hinchadas) hacia o desde el estadio.

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