Artículo 2Facultad de la AFIP para fijar la competencia territorial
Texto oficial
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a fijar o modificar la territorial de la citada Aduana, teniendo en consideración para ello razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fijar o modificar la territorial de la nueva aduana, ponderando razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o del tráfico internacional. Es la AFIP, y no la ley, la que define el área geográfica que la aduana atenderá.