Ley 26.360

Artículo 1Régimen transitorio

Texto oficial

Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles —, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación. El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Crea un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) destinados a la actividad industrial y en obras de infraestructura (excluidas las obras civiles), con los alcances que fije la reglamentación.

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