Ley 26.361

Artículo 13Venta domiciliaria (art. 32)

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 32 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 32: Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la de bienes perecederos recibidos por el y abonados al contado.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 32 definiendo la venta domiciliaria o directa, fuera del establecimiento del proveedor.

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