Ley 26.361

Artículo 29Tribunales arbitrales (art. 59)

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 59 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 59: Tribunales Arbitrales. La propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias. Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 59 sobre la organización de tribunales arbitrales de consumo.

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