Sustitúyese el texto del Art. 3 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 3º: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la y la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al . Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3: define la relación de consumo, la integra con las leyes de Defensa de la y Lealtad Comercial y consagra la interpretación más favorable al .