Sustitúyese el texto del Art. 22 — Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial, por el siguiente: Artículo 22: Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.