Artículo 8Rescisión por el mismo medio (art. 10 ter)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 10 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , el siguiente: Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del o usuario.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 10 ter: los servicios contratados por teléfono o medios electrónicos pueden rescindirse por el mismo medio.