Ley 26.363

Artículo 21Reforma del art. 6° de la Ley 24.449

Texto oficial

Modifícase el Art. 6 — Ley Nacional de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6º: CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional. Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su . También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría. El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 6° de la Ley de Tránsito creando el Consejo Federal de Seguridad Vial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial completaLeyes