Ley 26.363

Artículo 3Autoridad de aplicación

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La Agencia es la de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial completaLeyes