Ley 26.363

Artículo 31Reforma del art. 72 de la Ley 24.449

Texto oficial

Incorpóranse como apartados 7 y 8 del inciso c) del Art. 72 — Ley Nacional de Tránsito, los siguientes: 7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la para la cual fue construido. 8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

Qué significa en la práctica

Incorpora apartados al artículo 72 de la Ley de Tránsito sobre las condiciones de conducción.

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