Ley 26.363

Artículo 5Presidencia de la Agencia

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del Interior, quien se encuentra facultado para: a) Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto; b) Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo; c) Designar y convocar al Comité Consultivo. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La Agencia es presidida por el Ministro del Interior, con las facultades que se detallan.

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