Ley 26.363

Artículo 8Plan Nacional de Seguridad Vial

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial será el organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado por el Poder Ejecutivo nacional a través del decreto 1232 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley 26.353. (Texto Original restituido por art. 1° del   Decreto N° 627/2025   B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La Agencia coordina y da seguimiento al Plan Nacional de Seguridad Vial del Convenio Federal.

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