Ley 26.364

Artículo 12Reducción de pena por colaboración (art. 41 ter del Código Penal)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina: permite reducir la pena a quien brinde información útil para esclarecer estos delitos.

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