Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:
1. UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
3. UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 195/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Crea el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata, con autonomía funcional, en el ámbito del Ministerio de Seguridad.