Artículo 4Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos, el monumento declarado en el artículo 1º de la presente ley con la referencia de Monumento Histórico Nacional, Instituto Nacional Juan Domingo Perón, de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos inscribir el monumento en el Registro Nacional de Bienes Históricos, con la referencia de Monumento Histórico Nacional 'Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas'. La inscripción formaliza la protección declarada.