Ley 26.367

Artículo 4Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos, el monumento declarado en el artículo 1º de la presente ley con la referencia de Monumento Histórico Nacional, Instituto Nacional Juan Domingo Perón, de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos inscribir el monumento en el Registro Nacional de Bienes Históricos, con la referencia de Monumento Histórico Nacional 'Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas'. La inscripción formaliza la protección declarada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.367 completaLeyes