Prorroga por dos años más el plazo previsto en el Art. 30 — Ley de Mediación (1995) de y , contados desde el vencimiento que había fijado la Prórroga de la mediación obligatoria (2006). Ese artículo establece la vigencia temporal del régimen de prejudicial obligatoria; la ley evita que caduque y mantiene vigente la obligatoria durante ese período.