Ley 26.368

Artículo 1Prórroga por dos años del régimen de mediación obligatoria (art. 30 Ley 24.573)

Texto oficial

Prorrógase el plazo previsto en el Art. 30 — Ley de Mediación (1995) por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Prórroga de la mediación obligatoria (2006).

Qué significa en la práctica

Prorroga por dos años más el plazo previsto en el Art. 30 — Ley de Mediación (1995) de y , contados desde el vencimiento que había fijado la Prórroga de la mediación obligatoria (2006). Ese artículo establece la vigencia temporal del régimen de prejudicial obligatoria; la ley evita que caduque y mantiene vigente la obligatoria durante ese período.

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