El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido: a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes; b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere; c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos; d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la ; e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la ; f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes. TITULO V Impedimentos de admisión y permanencia
Qué significa en la práctica
Le está prohibido obstaculizar derechos, portar armas, divulgar información, trabajar sin habilitación o bajo efectos de alcohol o drogas.