En caso de la comisión de una infracción grave, la que corresponda a cada , cancelará la habilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la misma son los detallados a continuación: a) La resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnet profesional, con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funciones propias de personal de control de admisión y permanencia, por el término de cinco (5) años; b) El afectado o la afectada deberá entregar su carnet profesional a la pertinente, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la de la citada inhabilitación. En caso de la comisión de infracciones leves, la competente en cada aplicará: a) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial; b) Multa entre pesos quinientos ($ 500) y pesos cinco mil ($ 5.000); c) Apercibimiento administrativo formal.
Qué significa en la práctica
Las infracciones graves se sancionan con cancelación de la habilitación (5 años); las leves con suspensión, multa o apercibimiento.