El Ministerio del Interior será la de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional. TITULO II Definiciones
Qué significa en la práctica
El Ministerio del Interior es la ; la ley es de orden público.