Ley 26.370

Artículo 3Autoridad de aplicación

Texto oficial

El Ministerio del Interior será la de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional. TITULO II Definiciones

Qué significa en la práctica

El Ministerio del Interior es la ; la ley es de orden público.

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