Ley 26.370

Artículo 30Exhibición de causales

Texto oficial

Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos.

Qué significa en la práctica

Los titulares deben exhibir las causales de admisión y permanencia y el valor de la entrada en lugar visible.

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