Ley 26.370

Artículo 34Autoridad provincial

Texto oficial

Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión a la presente.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos provinciales determinan su al adherir.

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