Ley 26.370

Artículo 36Incorporación al registro

Texto oficial

La incorporación a dicho registro se realizará una vez que se encuentren reunidos todos los requisitos contemplados en la presente normativa. A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dictar las normas aclaratorias pertinentes.

Qué significa en la práctica

La incorporación al registro se realiza una vez reunidos todos los requisitos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Control de Admisión (patovicas) completaLeyes