Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de dieciocho (18) años; e) Haber cumplido con la educación obligatoria; d) Presentar certificado de antecedentes penales y carcelaria; e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la de cada determine; f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la , según la que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12; g) Ser empleado bajo laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f). Capítulo II Incompatibilidades
Qué significa en la práctica
Enumera los requisitos para ser controlador: residencia, mayoría de edad, educación, antecedentes, aptitud psicológica, certificado técnico y .